Cesantías definitivas a beneficiarios de un docente fallecido
Secretaría de Educación
¿En qué consiste este trámite?
Obtener el reconocimiento y pago de las cesantías a los beneficiarios de un docente que fallece estando en servicio activo o que, tras su retiro, no solicitó esta prestación. En su defecto, podrá ser reclamada por herederos reconocidos.
Fundamento Legal
Ley 91 de 1989 (Artículo 15, numeral 3) Decreto 19 de 2012 (Artículo 193) Decreto 1848 de 1969 (Artículo 58) Decreto 1045 de 1978 (Artículos 40-43, 45-47) Circular 001 de 2008
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Reúna los documentos básicos (cédulas, registros civiles) y publique los edictos de ley reglamentarios.
Paso 2: Solicite en la pagaduría de la Secretaría de Educación el Paz y Salvo institucional y, si aplica, los certificados de anticipos o saldos ante el FNA.
Paso 3: Si no existen beneficiarios directos, gestione ante Notaría la respectiva sucesión y partición mediante escritura pública.
Paso 4: Ingrese al portal 'Humano en Línea' o radique su solicitud virtualmente adjuntando todos los soportes.
Paso 5: La Secretaría de Educación validará los aportes de ley y los parentescos o derechos sucesorales demostrados.
Paso 6: Aprobación y expedición del acto administrativo que ordena el pago de las cesantías a los beneficiarios (Recuerde el límite de prescripción de 3 años).
Serás redirigido al portal externo correspondiente.
Ficha del Trámite
- Código 32649
- Plazo 15 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online