Cierre temporal o definitivo de programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano
Secretaría de Educación
¿En qué consiste este trámite?
Obtener autorización para el cierre temporal o definitivo de uno o varios programas en un establecimiento de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Fundamento Legal
Ley 715 de 2001 (Capítulo 1) Resolución 11007 de 1990 (Artículos 20-21) Decreto 4904 de 2009 (Artículo 1, Numerales 2.6 y 3.18) Resolución 0914 de 2021 Circular 40 de 2022
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Valide que se encuentra dentro de las fechas establecidas en el calendario (1 de febrero al 30 de mayo o 1 de julio al 31 de octubre).
Paso 2: Radique el formulario virtual adjuntando la carta de justificación de cierre y la identificación del representante legal.
Paso 3: La Secretaría de Educación realizará la revisión jurídica y validación de los datos proporcionados.
Paso 4: Su establecimiento deberá atender una visita técnica presencial por parte de la oficina de inspección y vigilancia para auditar las condiciones del cierre.
Paso 5: Aprobación y expedición del acto administrativo que autoriza la novedad en el registro del programa.
Paso 6: Notificación oficial del resultado mediante correo electrónico o en los puntos de atención presenciales.
Ficha del Trámite
- Código 32968
- Plazo 180 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online