Licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación para el uso de equipos generadores de radiación ionizante
Secretaría de Salud
¿En qué consiste este trámite?
Facultar al titular para el uso de equipos generadores de radiación ionizante (fijos o móviles) en prácticas industriales, veterinarias o de investigación, otorgando licencia categoría I o II.
Fundamento Legal
Resolución 482 de 2018 (Artículos 1-4, 19-42) Decreto 2106 de 2019 (Artículo 19) Resolución 4445 de 1996 Resolución 108 de 2014 Resolución 2400 de 1979 (Artículo 101) Resolución 9031 de 1990 (Artículos 24-27) Ley 9 de 1979 (Artículos 151 y 152) Circular 29 de 2018
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Identifique el tipo de equipo a registrar y realice el pago correspondiente en el Banco BBVA.
Paso 2: Radique el formulario SUIT-5446-N20 junto con los estudios ambientales, cálculos de blindaje y programas de protección a través de la plataforma web.
Paso 3: La Secretaría de Salud realizará la revisión técnica documental en un término de 20 días hábiles.
Paso 4: Si existen no conformidades, se le notificará para que realice la respectiva subsanación.
Paso 5: Si la documentación es conforme, la entidad territorial programará una visita técnica previa con enfoque de riesgo para validar la señalización y blindajes in-situ.
Paso 6: Aprobados los resultados de la visita, se proyecta y aprueba la licencia.
Paso 7: Firma de la resolución por parte de la Secretaría y notificación de la licencia expedida.
Ficha del Trámite
- Código 72373
- Plazo 60 días hábiles
- Costo Variable según tipo de equipo (SMLDV)
- Canal online