Licencia de prácticas médicas para el uso de equipos generadores de radiación ionizante
Secretaría de Salud
¿En qué consiste este trámite?
Otorgar, renovar o modificar la autorización para el uso de equipos generadores de radiación ionizante aplicados a la salud humana (diagnóstico o tratamiento), clasificando la instalación en Categoría I o II.
Fundamento Legal
Resolución 1811 de 2025 Resolución 482 de 2018 (Artículos 7, 14, 21, 23, Anexo 5) Resolución 4445 de 1996 Resolución 4816 de 2008
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Radique su solicitud y anexe la documentación técnica y administrativa a través del portal web (el trámite no tiene costo).
Paso 2: La Secretaría Seccional revisará todos los estudios y programas radicados en un término de 20 días hábiles.
Paso 3: Si se encuentran no conformidades o información técnica incompleta, se le notificará para que realice las subsanaciones correspondientes.
Paso 4: Una vez la documentación sea conforme, se programará una visita de verificación presencial a sus instalaciones.
Paso 5: Durante la visita, los inspectores validarán los blindajes, la señalización (símbolo internacional), los equipos y la información reportada en los estudios ambientales.
Paso 6: Si los resultados de la visita son conformes, se proyecta la licencia médica.
Paso 7: Aprobación por la oficina jurídica y firma de la licencia por parte de la Secretaría de Salud.
Ficha del Trámite
- Código 72909
- Plazo 60 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online