Pensión de retiro de invalidez para docentes oficiales
Secretaría de Educación
¿En qué consiste este trámite?
Obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez (temporal o vitalicia) para docentes oficiales que, estando en servicio activo, pierdan su capacidad laboral.
Fundamento Legal
Ley 71 de 1988 (Artículos 8, 11) Ley 91 de 1989 Ley 100 de 1993 (Capítulo III) Ley 797 de 2003 Ley 860 de 2003 Decreto 3135 de 1968 (Artículos 26, 30, 31, 33) Decreto 1848 de 1969 (Artículos 60-67) Decreto 1160 de 1989 (Artículos 1, 2, 5, 9, 15) Decreto 3752 de 2003 Decreto 2831 de 2005 (Artículos 2-5) Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Reúna su documentación de identificación y asegúrese de contar con el dictamen médico de invalidez expedido por el contratista de salud del Magisterio.
Paso 2: Ingrese al portal web 'Humano en Línea' o radique su solicitud virtualmente adjuntando todos los soportes en formato PDF.
Paso 3: La Secretaría de Educación cruzará la información para verificar su historial de tiempo de servicio y sus aportes al Fondo del Magisterio.
Paso 4: El área encargada revisará el dictamen médico y las certificaciones pensionales.
Paso 5: Aprobación y expedición del acto administrativo que reconoce la pensión de invalidez. (Los tiempos de respuesta están sujetos al momento efectivo del retiro del servicio).
Paso 6: Notificación oficial del resultado mediante la plataforma Humano en Línea.
Serás redirigido al portal externo correspondiente.
Ficha del Trámite
- Código 32610
- Plazo 15 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online