Pensión post-mortem para beneficiarios de docentes oficiales
Secretaría de Educación
¿En qué consiste este trámite?
Obtener el reconocimiento y pago de la prestación a la que pueden acceder los beneficiarios del docente afiliado al Magisterio que fallece habiendo cumplido 18 o 20 años de servicio.
Fundamento Legal
Ley 12 de 1975 Ley 91 de 1989 Ley 100 de 1993 (Artículos 51, 86, 151) Decreto 224 de 1972 (Artículo 7) Decreto 2831 de 2005 (Artículos 2-5) Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Circular 001 de 2008
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Reúna los documentos básicos (cédulas, registros civiles) y publique los edictos reglamentarios.
Paso 2: Según su parentesco (cónyuge, hijo, padre), reúna las declaraciones juramentadas y certificados médicos o escolares correspondientes.
Paso 3: Ingrese al portal web 'Humano en Línea' o radique su solicitud virtualmente adjuntando todos los soportes.
Paso 4: La Secretaría de Educación evaluará el cumplimiento del tiempo de servicio requerido (18 o 20 años) por parte del docente fallecido.
Paso 5: Aprobación y expedición del acto administrativo que otorga la pensión post-mortem a los beneficiarios acreditados.
Paso 6: Notificación electrónica del resultado y comienzo del pago a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Serás redirigido al portal externo correspondiente.
Ficha del Trámite
- Código 32624
- Plazo 15 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online