Reconocimiento de cuotas partes pensionales
Secretaría de Educación
¿En qué consiste este trámite?
Realizar acto administrativo mediante el cual se reconozca y ordene el pago de las cuotas pensionales de la(s) entidad(es) ejecutora(s).
Fundamento Legal
Ley 4 de 1978 Ley 33 de 1985 Ley 1066 de 2006 Decreto Ley 1833 de 2016
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Ingrese al sistema 'Humano en Línea' o utilice este formulario web para iniciar formalmente la solicitud de reconocimiento de la cuota parte pensional.
Paso 2: La Secretaría de Educación y la oficina de nómina extraerán del sistema la cuenta de cobro, el soporte bancario de la entidad, el RUT y la liquidación individual de los pensionados.
Paso 3: Se realizará la validación de la información financiera frente a las respuestas y bases de datos de las Administradoras de Pensiones.
Paso 4: El proceso puede demorar hasta 90 días hábiles, sujeto a las respuestas y cruces de información con los fondos pensionales externos.
Paso 5: Aprobación y expedición del acto administrativo que reconoce la cuota parte y autoriza el desembolso.
Paso 6: Notificación electrónica del acto administrativo a través del sistema 'Humano en Línea'.
Serás redirigido al portal externo correspondiente.
Ficha del Trámite
- Código 81825
- Plazo 90 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online