Reliquidación pensional para docentes oficiales
Secretaría de Educación
¿En qué consiste este trámite?
Obtener el reconocimiento y pago de la reliquidación pensional (por una sola vez) para docentes pensionados que continúan en servicio activo y solicitan su retiro definitivo.
Fundamento Legal
Ley 33 de 1985 Ley 71 de 1988 (Artículo 9) Ley 91 de 1989 Ley 100 de 1993 (Artículo 150) Ley 812 de 2003 (Artículos 80-88) Decreto 3135 de 1968 Decreto 3752 de 2003 (Artículo 2) Decreto 2831 de 2005 (Artículos 2-5) Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Circular 001 de 2008
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Reúna la resolución de su retiro definitivo y los soportes de su pensión actual.
Paso 2: Ingrese al portal web 'Humano en Línea' o radique su solicitud virtualmente adjuntando la documentación requerida en formato PDF.
Paso 3: La Secretaría de Educación verificará internamente que se hayan realizado los aportes de ley correspondientes al último periodo laborado.
Paso 4: El área técnica validará los salarios devengados durante su último año de servicio para aplicar la fórmula del 75%.
Paso 5: Aprobación y expedición del acto administrativo que reconoce la reliquidación pensional sin efectos retroactivos.
Paso 6: Notificación oficial del resultado a través del portal 'Humano en Línea'.
Serás redirigido al portal externo correspondiente.
Ficha del Trámite
- Código 32645
- Plazo 15 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online