Sustitución pensional para docentes oficiales
Secretaría de Educación
¿En qué consiste este trámite?
Obtener el reconocimiento y pago de la pensión a la que tienen derecho los beneficiarios de un docente fallecido, cuando este ya era pensionado o era un docente activo que ya había cumplido los requisitos para exigir la pensión.
Fundamento Legal
Ley 44 de 1980 (Artículos 5-6) Ley 33 de 1985 Ley 71 de 1988 (Artículos 3-5) Ley 91 de 1989 Ley 812 de 2003 (Artículos 80-88) Ley 1204 de 2008 Decreto 3135 de 1968 Decreto 2831 de 2005 (Artículos 2-5) Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 Circular 001 de 2008
Documentos Requeridos
¿Cómo realizar este trámite?
Por Internet — Paso a paso
Paso 1: Reúna los documentos básicos (cédulas, registros civiles) y publique los edictos de ley reglamentarios.
Paso 2: Si el docente era pensionado, tenga a la mano la resolución de su pensión y su última colilla de pago.
Paso 3: Según su parentesco, reúna las declaraciones juramentadas y certificados médicos o escolares correspondientes.
Paso 4: Ingrese al portal web 'Humano en Línea' o radique su solicitud virtualmente adjuntando todos los soportes en formato PDF.
Paso 5: La Secretaría de Educación y el Magisterio evaluarán la legitimidad de los beneficiarios y los porcentajes de asignación.
Paso 6: Aprobación y expedición del acto administrativo que otorga la sustitución pensional.
Serás redirigido al portal externo correspondiente.
Ficha del Trámite
- Código 32640
- Plazo 15 días hábiles
- Costo Gratis
- Canal online